Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es el régimen que permite condenar penalmente a una empresa, fundación o corporación por un delito, con independencia de lo que ocurra con las personas naturales que lo cometieron.

En Chile la creó la Ley N° 20.393, publicada en el Diario Oficial el 2 de diciembre de 2009. Antes de esa ley solo respondían penalmente las personas naturales.

La responsabilidad de la persona jurídica es autónoma. El artículo 5 de la Ley 20.393 permite condenarla aunque la persona natural no haya sido declarada responsable o no haya sido identificada, siempre que conste que el hecho solo pudo cometerse por alguna de las personas y en las circunstancias que describe el artículo 3.

La Ley N° 21.595, Ley de Delitos Económicos, publicada el 17 de agosto de 2023, reformó la Ley 20.393. Esas modificaciones rigen desde el 1 de septiembre de 2024: el artículo 60 N° 1 de la Ley 21.595 las hizo entrar en vigor el primer día del decimotercer mes siguiente a su publicación.

Cuándo responde penalmente una persona jurídica

El artículo 3 de la Ley 20.393 vigente fija los requisitos. Una persona jurídica es penalmente responsable por los delitos que enumera el artículo 1 cuando el delito se comete:

  • "en el marco de su actividad";
  • "por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación"; y
  • "siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica".

El cambio respecto del texto de 2009 es relevante. La versión original exigía que el delito se cometiera "directa e inmediatamente en su interés o para su provecho". El texto vigente ya no exige interés ni provecho de la empresa: basta que el delito ocurra en el marco de su actividad y que la falta de un modelo de prevención efectivo lo haya favorecido o facilitado.

El mismo artículo agrega dos reglas. Primero, una persona jurídica también puede responder por hechos de personas vinculadas a otra persona jurídica con la que tenga relaciones de propiedad o participación, en los casos del inciso segundo. Segundo, la ley no se aplica cuando el hecho se comete exclusivamente en contra de la propia persona jurídica.

Quiénes pueden ser responsables

El artículo 2 de la Ley 20.393 vigente alcanza a las personas jurídicas de derecho privado, las empresas públicas creadas por ley, las empresas, sociedades y universidades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.

El texto original de 2009 se limitaba a las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado.

Qué delitos generan responsabilidad

En 2009 el catálogo era acotado: lavado de activos (artículo 27 de la Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (artículo 8 de la Ley 18.314) y cohecho a funcionario público nacional y extranjero (artículos 250 y 251 bis del Código Penal).

Ese catálogo creció antes de la Ley 21.595. Las versiones históricas de la Ley 20.393 publicadas por la Biblioteca del Congreso Nacional muestran, entre otras incorporaciones:

  • 2016: receptación (artículo 456 bis A del Código Penal).
  • 2018: negociación incompatible, corrupción entre particulares, apropiación indebida y administración desleal (artículos 240, 287 bis, 287 ter y 470 N° 1 y N° 11 del Código Penal).
  • 2019: ciertos delitos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
  • 2022: los delitos informáticos.

Desde el 1 de septiembre de 2024, el artículo 1 de la Ley 20.393 remite a los delitos de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Delitos Económicos, "sean o no considerados como delitos económicos por esa ley". Suma además el financiamiento del terrorismo, los delitos del Título II de la ley de control de armas y los artículos 411 quáter, 448 septies y 448 octies del Código Penal.

Los artículos 1 a 4 de la Ley 21.595 abarcan, entre otras materias, delitos del mercado de valores, la libre competencia, tributarios, aduaneros, informáticos, de propiedad intelectual, sobre cotizaciones previsionales, ambientales, de cohecho, de receptación y de lavado de activos. Para saber qué delitos son relevantes en su organización, conviene revisar esos artículos contra su actividad concreta.

El modelo de prevención de delitos

La ley no obliga a adoptar un modelo de prevención de delitos. Sin embargo, como el artículo 3 hace depender la responsabilidad de la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado, el modelo es la principal herramienta de defensa de la empresa.

El artículo 4 de la Ley 20.393 dispone que un modelo efectivamente implementado es adecuado "para los efectos de eximirla de responsabilidad penal" cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y actividades, considere seria y razonablemente cuatro aspectos:

  1. Identificación de riesgos. Las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva.
  2. Protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, "los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia y sanciones internas para el caso de incumplimiento". Deben comunicarse a todos los trabajadores e incorporarse expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios, incluidos los de los máximos ejecutivos.
  3. Uno o más responsables de aplicar esos protocolos, con adecuada independencia, facultades efectivas de dirección y supervisión, acceso directo a la administración y los recursos necesarios según el tamaño y la capacidad económica de la persona jurídica.
  4. Evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de ellas.

Dos diferencias con el texto de 2009 merecen atención. El texto original regulaba un "encargado de prevención" designado por la administración por hasta tres años y una certificación voluntaria del modelo. El texto vigente habla de "uno o más sujetos responsables" y exige prever evaluaciones periódicas por terceros independientes. En la práctica, la figura se sigue llamando encargado de prevención de delitos, expresión que la propia ley usa en su artículo 6.

El canal de denuncias dentro del modelo

Si su organización adopta un modelo de prevención, el artículo 4 N° 2 exige que sus protocolos consideren "canales seguros de denuncia". El canal deja de ser un accesorio y pasa a ser un componente del modelo.

La ley no define las características técnicas de un canal seguro. Por eso, los criterios que siguen son buenas prácticas para acreditar que el canal funciona, no requisitos legales textuales:

  • Acceso amplio para trabajadores, contratistas, proveedores y otros terceros relevantes.
  • Reserva de identidad, con opción de denunciar de forma anónima.
  • Registro de cada actuación: quién recibió, quién revisó, qué se decidió y cuándo.
  • Plazos internos definidos para revisar, investigar y responder.
  • Comunicación con el responsable del modelo y con la asesoría legal cuando el caso lo requiere.
  • Reportes periódicos para la administración.

Un correo electrónico o un buzón físico pueden recibir denuncias, pero difícilmente dejan registro suficiente para demostrar, después, cómo se gestionó cada caso.

Atenuantes y agravantes

El artículo 6 de la Ley 20.393 contempla tres atenuantes:

  1. La del número 7 del artículo 11 del Código Penal: haber procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
  2. La del número 9 del artículo 11 del Código Penal: la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. La ley entiende especialmente que existe cuando los representantes legales, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra la persona jurídica, ponen el hecho en conocimiento de las autoridades o aportan antecedentes para establecer los hechos.
  3. La adopción, antes de la formalización de la investigación, de medidas eficaces para prevenir la reiteración de la misma clase de delitos, entre ellas la autonomía debidamente acreditada del encargado de prevención de delitos.

El artículo 7 fija como agravantes haber sido condenada dentro de los 10 años anteriores al hecho y ciertas circunstancias que afecten a la persona natural que intervino, cuando la falta de un modelo efectivo también las haya favorecido.

Penas

El artículo 8 de la Ley 20.393 vigente establece siete penas:

  • Extinción de la persona jurídica, es decir, la pérdida definitiva de su personalidad jurídica. Solo procede en crímenes, con la agravante de condena anterior o en caso de reiteración delictiva, y no se aplica a empresas públicas creadas por ley ni a ciertas personas jurídicas que prestan servicios de utilidad pública (artículo 9).
  • Inhabilitación para contratar con el Estado. La inhabilitación perpetua solo procede en los casos que indica el artículo 10.
  • Pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos, por un período de uno a cinco años (artículo 11).
  • Supervisión de la persona jurídica: un supervisor nombrado por el tribunal controla que la empresa elabore, implemente o mejore un sistema adecuado de prevención, por un plazo de seis meses a dos años (artículo 11 bis).
  • Multa, calculada en días-multa. Por regla general, va de 2 a 400 días-multa, y el valor de cada día-multa va de 5 a 5.000 unidades tributarias mensuales (artículo 12).
  • Comiso (artículo 14).
  • Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, a costa de la persona jurídica (artículo 13).

La disolución, la prohibición de contratar con el Estado, la pérdida de beneficios fiscales, la multa, la publicación de la sentencia y el comiso ya existían en el texto de 2009. La supervisión de la persona jurídica es nueva: la incorporó la reforma vigente desde septiembre de 2024.

Qué puede hacer su empresa hoy

Si su organización no ha revisado su programa de cumplimiento desde la reforma, estas son prioridades razonables:

  1. Actualice el mapa de riesgos contra los artículos 1 a 4 de la Ley de Delitos Económicos y la actividad real del negocio.
  2. Revise el modelo existente frente a los cuatro aspectos del artículo 4 vigente.
  3. Formalice al responsable del modelo, con independencia, facultades, acceso a la administración y recursos documentados.
  4. Habilite o revise sus canales de denuncia para que sean seguros y dejen registro de cada caso.
  5. Comunique los protocolos a todos los trabajadores e incorpórelos en los contratos, como exige el artículo 4 N° 2.
  6. Programe evaluaciones periódicas por terceros independientes.

Cómo aporta Janus

Janus es un canal de denuncias. Permite denunciar de forma anónima o identificada, entrega un código de seguimiento, registra cada actuación del caso, alerta sobre plazos internos y permite que quien tenga un conflicto de interés se inhiba, lo que bloquea que se le asigne el caso. También genera un expediente del caso en PDF con sello de integridad (hash SHA-256 y código QR).

Janus no reemplaza la asesoría legal. Las decisiones sobre si un hecho debe ponerse en conocimiento de la autoridad, cómo invocar una atenuante o cómo defender a la empresa las toman el responsable del modelo y sus abogados.

Janus Basic cubre el canal de denuncias para la Ley Karin y la Ley 21.595, cuesta CLP $140.000 + IVA al mes, incluye 14 días de prueba y queda activo el mismo día. Revise los planes y precios o nuestra página sobre la Ley de Delitos Económicos.


Fuentes citadas

  • Ley N° 20.393, texto vigente y versiones históricas (BCN, idNorma 1008668): artículos 1 a 14.
  • Ley N° 21.595, Ley de Delitos Económicos (BCN, idNorma 1195119): artículos 1 a 4, 50 y 60.
  • Código Penal (BCN): artículo 11.

Este artículo, desarrollado junto a Anguita Osorio Abogados, es de orientación general y no constituye asesoría legal. Las decisiones sobre el modelo de prevención de delitos de una organización requieren evaluación profesional caso a caso.