Canal de denuncias para la Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595 y Ley 20.393)

Adoptar un Modelo de Prevención de Delitos es voluntario; si la empresa lo adopta, el artículo 4 de la Ley 20.393 exige canales seguros de denuncia. Janus recibe las denuncias sobre los principales delitos del catálogo, las asigna al encargado de prevención de delitos y conserva la evidencia de su gestión.

El canal de denuncias es parte del MPD, no un accesorio

Desde el 1 de septiembre de 2024, la persona jurídica responde penalmente por los delitos cometidos en el marco de su actividad cuando la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención favorece o facilita su comisión (artículo 3 de la Ley 20.393, modificada por la Ley 21.595). Adoptar un Modelo de Prevención de Delitos es voluntario; si la empresa lo adopta, el artículo 4 de la Ley 20.393 exige canales seguros de denuncia. Janus aporta esa pieza: recibe denuncias sobre los principales delitos del catálogo, las asigna al encargado de prevención y conserva la evidencia. El resto del modelo (identificación de riesgos, protocolos, sanciones internas y evaluaciones periódicas por terceros independientes) se aborda con su asesoría legal.

¿Necesita el contexto legal completo?Guía: Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica en Chile (Ley 20.393 y 21.595)

Principales delitos del catálogo (Ley 20.393 y Ley 21.595)

Corrupción y soborno

Reportes de coimas, sobornos y actos de corrupción

Delitos económicos

Fraude, malversación y delitos financieros

Delitos tributarios

Delitos tributarios y aduaneros

Delitos ambientales

Delitos contra el medio ambiente del catálogo

Delitos laborales

Apropiación indebida de cotizaciones previsionales y otros delitos laborales del catálogo

Delitos informáticos

Fraudes y delitos cibernéticos

Ventajas del canal

Configuración por norma

Categorías preconfiguradas para los principales delitos del catálogo de la Ley 20.393 y la Ley 21.595

Denuncias seguras

Canal diseñado para el anonimato, para denuncias de alta sensibilidad

Flujos de investigación

Procesos especializados para investigar presuntos delitos

Decisión de denunciar ante autoridades

Registro de la decisión de denunciar ante el Ministerio Público u otros organismos, cuando corresponda

Características del canal

Confidencialidad

Acceso por roles a los casos de delitos sensibles

Asignación por tipo de delito

Asignación de cada caso según reglas por categoría y gravedad

Gestión de evidencia

Adjuntos asociados al expediente con autor y fecha, y expediente PDF con sello de integridad

Asesoría legal opcional

Puede contratar asesoría de Anguita Osorio Abogados cuando la necesite; es un servicio separado de la plataforma

Reportes especializados

Métricas y reportes específicos para supervisión del MPD

Cobertura del catálogo Ley 20.393 y 21.595

Categorías preconfiguradas para los principales delitos del catálogo de ambas leyes; la decisión sobre la efectividad del MPD la hacen el encargado de prevención y la asesoría legal.

Casos de Uso MPD

Empleado detecta posible soborno a funcionario público

Sospecha de apropiación indebida de cotizaciones previsionales

Reporte de evasión tributaria sistemática

Denuncia de violación ambiental grave

Preguntas sobre el Modelo de Prevención de Delitos

La Ley 20.393, de 2009, introdujo en Chile la responsabilidad penal de la persona jurídica para un catálogo acotado de delitos: lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho. La Ley 21.595, publicada el 17 de agosto de 2023, no la deroga: la modifica en profundidad desde el 1 de septiembre de 2024. Amplía el catálogo a los delitos económicos de sus artículos 1 a 4, redefine el modelo de prevención y agrega la supervisión de la persona jurídica a penas que ya existían, como la disolución (hoy extinción) y la prohibición de contratar con el Estado.

Sí. Adoptar un modelo es voluntario, pero solo un modelo adecuado y efectivamente implementado permite eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal. Según el artículo 4 de la Ley 20.393, el modelo debe considerar, en la medida exigible a su giro, tamaño, complejidad y recursos: (1) la identificación de las actividades con riesgo de delito; (2) protocolos y procedimientos que incluyan canales seguros de denuncia y sanciones internas; (3) uno o más responsables con independencia, facultades y recursos; y (4) evaluaciones periódicas por terceros independientes.

Según el artículo 2 de la Ley 20.393, responden penalmente las personas jurídicas de derecho privado, las empresas públicas creadas por ley, las empresas, sociedades y universidades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público, sin distinción de tamaño. La Ley 21.595 amplió el catálogo a conductas frecuentes en la operación de una empresa: tributarias, ambientales, de libre competencia, de mercado de valores e informáticas, entre otras.

La Ley 21.595 ordena los delitos económicos en cuatro categorías (artículos 1 a 4): (i) delitos que siempre se consideran económicos, como los de mercado de valores y libre competencia; (ii) delitos que lo son cuando se cometen en ejercicio de un cargo en una empresa o en su beneficio, como los tributarios, aduaneros e informáticos; (iii) delitos funcionarios, como la malversación, el fraude al fisco o el cohecho, en que interviene alguien que ocupa un cargo en una empresa o que se cometen en su beneficio; y (iv) la receptación y el lavado o blanqueo de activos vinculados a los anteriores. La Ley 20.393 hace responsable a la persona jurídica por los delitos de esos cuatro artículos, sean o no económicos.

Según el artículo 3 de la Ley 20.393, la persona jurídica responde por los delitos del catálogo cometidos en el marco de su actividad por, o con la intervención de, una persona que ocupa un cargo, función o posición en ella, o que le presta servicios gestionando sus asuntos ante terceros, siempre que la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención haya favorecido o facilitado el delito. No responde si el hecho se cometió exclusivamente en su contra.

Janus aporta los canales seguros de denuncia que el artículo 4 de la Ley 20.393 exige al modelo que la empresa decide adoptar: casos con código único, plazos, intercambio confidencial con quien denuncia, expediente PDF con sello de integridad y reportes para la dirección. El resto del modelo (identificación de riesgos, designación y recursos del encargado de prevención, protocolos, sanciones internas y evaluaciones periódicas por terceros independientes) se aborda con su asesoría legal, por ejemplo con Anguita Osorio Abogados.

Complete su MPD con canales seguros de denuncia (artículo 4, Ley 20.393)

Configure el canal de denuncias de su Modelo de Prevención de Delitos; con Janus Basic queda activo el mismo día