Canal de denuncias para la Ley Karin

Reciba cada denuncia Ley Karin en un canal diseñado para el anonimato y siga el procedimiento y plazos de la Ley 21.643: medidas de resguardo inmediatas, aviso a la Dirección del Trabajo dentro de 3 días hábiles e investigación en un máximo de 30 días hábiles.

¿Por qué un canal especializado en la Ley Karin?

La Ley 21.643 y su reglamento (Decreto Supremo N° 21 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) fijan un procedimiento con plazos en días hábiles para investigar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo ejercida por terceros. El canal de Janus viene configurado con estas categorías y con una lista de tareas que sigue esos plazos.

Categorías Ley Karin preconfiguradas

Acoso laboral

Agresiones u hostigamientos, en una o más ocasiones, que causan menoscabo, maltrato o humillación, o amenazan la situación laboral

Acoso sexual y violencia en el trabajo

Requerimientos de carácter sexual no consentidos y conductas de clientes, proveedores o usuarios que afectan a quienes trabajan

Represalias

Reportes de venganza o castigo por haber presentado una denuncia anterior

Falta de medidas

Incumplimiento de las medidas de resguardo adoptadas

Ventajas de nuestro canal Ley Karin

Preconfigurado para la Ley Karin

Categorías, campos y plazos basados en la Ley 21.643 y su reglamento

Flujos de investigación

Lista de tareas con los plazos de la investigación en días hábiles y alertas antes del vencimiento

Medidas de resguardo

Registro y seguimiento de las medidas de resguardo adoptadas

Reportes de gestión

Panel de gestión y expediente PDF con sello de integridad para presentar ante una fiscalización

Características especializadas

Denuncias anónimas

Formulario diseñado para el anonimato: Janus no guarda la IP ni el navegador de quien denuncia

Clasificación de urgencia

Clasificación de cada denuncia según su gravedad, con plazos y alertas acordes

Control de plazos

Alertas antes del vencimiento de cada plazo legal en días hábiles

Gestión de evidencia

Adjuntos y declaraciones asociados al expediente, con autor y fecha

Notificaciones

Avisos por correo a quien investiga y mensajes con quien denuncia

Trazabilidad

Registro de cada acción con fecha, hora y usuario

Cómo apoya Janus el cumplimiento de la Ley Karin

Janus ordena el procedimiento; las decisiones y su contenido son responsabilidad del empleador

Investigación con plazos en días hábiles según la Ley 21.643 y su reglamento

Medidas de resguardo registradas y con seguimiento

Registro de denuncias por represalias

Registro de la fecha de comunicación a la Dirección del Trabajo y datos compatibles con el Anexo N°67 de la SUSESO

Casos de Uso Ley Karin

Trabajadora reporta acoso sexual por parte de supervisor

Empleado denuncia hostigamiento laboral de compañeros

Trabajador denuncia agresiones de un cliente durante la atención

Denuncia de represalias tras reporte previo

Preguntas sobre la Ley Karin

La Ley 21.643 (Ley Karin) modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Rige desde el 1 de agosto de 2024 y obliga a todo empleador a contar con un protocolo de prevención, recibir e investigar las denuncias e informar semestralmente los canales que mantiene para recibirlas.

Aplica a todo empleador del sector privado y a la Administración del Estado, sin distinción de tamaño. Cubre empresas, fundaciones, corporaciones, servicios públicos y municipalidades. La obligación de mantener protocolo no depende del número de trabajadores.

Los deberes principales son: (i) elaborar y poner a disposición un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo; (ii) disponer e informar medios idóneos para recibir denuncias; (iii) adoptar de inmediato medidas de resguardo respecto de los involucrados; (iv) investigar internamente o derivar la denuncia a la Dirección del Trabajo, informando a ese servicio dentro de 3 días hábiles, y concluir la investigación en 30 días hábiles; y (v) aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de 15 días corridos desde el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo.

El empleador debe adoptar medidas de resguardo de inmediato. Dentro de 3 días hábiles debe informar a la Dirección del Trabajo el inicio de la investigación interna y las medidas adoptadas, o derivarle la denuncia. La investigación debe concluir en un máximo de 30 días hábiles. El informe se remite a la Dirección del Trabajo dentro de 2 días hábiles, y ese servicio tiene 30 días hábiles para pronunciarse; si no lo hace, valen las conclusiones del empleador.

Salvo que exista una sanción especial, las infracciones al Código del Trabajo se sancionan con la escala general del artículo 506, que varía según el tamaño de la empresa. Los mismos hechos pueden, además, generar responsabilidad civil del empleador y, si constituyen delito, una denuncia penal.

La Ley 21.643 y el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que Chile ratificó en junio de 2023, comparten un enfoque preventivo y la perspectiva de género, que la Ley 21.643 incorporó en el artículo 2 del Código del Trabajo.

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